BANDO Ante la celebración de las Fiestas Patronales en honor del Santísimo Cristo de los Remedios el próximo mes de septiembre de 2024, este Ayuntamiento ha decidido autorizar la posible instalación de BARRAS ANEJAS A ESTABLECIMIENTOS HOSTELEROS que posean la correspondiente Licencia Municipal de Actividad y Funcionamiento. Las condiciones que deberán reunir dichas barras serán las siguientes: 1.- PERIODO DE FUNCIONAMIENTO: Para el funcionamiento de dichas barras, se fija el período comprendido entre las 12:00 horas del viernes 13 de septiembre y las 22:30 horas del domingo día 22 de septiembre, pudiéndose realizar la instalación el jueves 12 de septiembre. 2.- PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: Los titulares de los establecimientos públicos que dispongan de las licencias municipales señaladas en el encabezamiento y que deseen instalar las barras anejas, deberán solicitarlo mediante escrito a presentar en el Registro General del Ayuntamiento con una semana de antelación como mínimo. El plazo máximo para presentar esta solicitud será el 6 DE SEPTIEMBRE DE 2024. 3.- OBJETO DE LA ACTIVIDAD: Las barras únicamente podrán destinarse a servir al público bebidas y comidas en las condiciones señaladas en los apartados siguientes. Página 1 de 3 En ningún caso estará permitida la instalación de aparatos reproductores de sonido en las barras. Queda expresamente prohibida la realización de actividades de ambientación musical bien mediante la reproducción o transmisión mecánica o electrónica o la existencia de monitores de televisión para la reproducción videográfica de proyecciones músico- vocales, bien mediante actuaciones musicales o músico-vocales en directo. 4.- UBICACIÓN: En el caso de establecimientos que dispongan de la correspondiente autorización municipal para la instalación de terraza, la barra se ubicará dentro del espacio habilitado para ésta. Para los locales sin autorización municipal para la instalación de terraza la barra se situará adosada a la fachada del local, habilitando un espacio mínimo de al menos un metro y medio entra la barra y la calzada para facilitar el tránsito de personas. En ningún caso, la barra podrá sobrepasar los límites de la fachada del establecimiento. 5.- HORARIO: - Se fija como horario GENERAL de funcionamiento para estas barras el siguiente: Viernes 13 y sábado 14: Hasta las 1,30 horas. De domingo 15 a jueves 19: Hasta las 01,00 horas. Viernes 20 y sábado 21: Hasta las 2,30 horas. Domingo 22: Hasta las 22,30 horas. El sábado día 14 se cerrarán barras y terrazas a partir de las 18:00h de los locales sitos en la Calle Gran Vía y Carretera de Pozuelo hasta la ermita para el paso de la procesión del Santísimo Cristo de los Remedios, reanudándose la actividad tras el paso de la misma. Página 2 de 3 6.- ESPECIFICACIONES DE LA INSTALACIÓN: Los titulares de los establecimientos que instalen barras deberán proteger el suelo en la zona de preparación de alimentos para garantizar que se evite trasladar cualquier tipo de residuos y/o suciedad al mismo. En el caso de que se desee cocinar en la barra alimentos tipo barbacoa, mediante la instalación de parrilla, plancha o similar, se deberán adoptar y describir las medidas concretas necesarias para preservar el orden y la limpieza del espacio público que ocupen, adjuntando a la solicitud un croquis indicativo de lo indicado en las condiciones señaladas en el apartado 4. Además, también deberán reunir las condiciones de seguridad precisas para asegurar su correcto funcionamiento. En el caso de que su instalación precise de suministro de electricidad o gas se adjuntará Certificado sellado por instalador autorizado de la Comunidad de Madrid. 7.- INSPECCIÓN: En todo caso, la Policía Local tendrá autoridad suficiente para suspender puntualmente dicha autorización a un local concreto cuando lo considere conveniente para la seguridad pública. En Majadahonda, a la fecha de su firma LA ALCALDESA-PRESIDENTA Fdo. Mª Dolores Moreno Molinos (Firmado Electrónicamente) Página 3 de 3