El Decreto 11/2018, de 6 de marzo, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, publicado en el BOCM nº 61 de 12 de marzo, regula el régimen de utilización de los inmuebles e instalaciones de los centros educativos públicos no universitarios, en horario no lectivo.
La finalidad de este decreto es optimizar la utilización de los inmuebles públicos educativos, mediante la realización de actividades de interés general, preferentemente de tipo educativo.
En su capítulo 2 se regulan, entre otras, las características y límites de las actividades, las instalaciones objeto de utilización, los criterios de autorización y el procedimiento de solicitud y autorizaciones.
En los centros de segundo ciclo de Educación Infantil y Educación Primaria es el Ayuntamiento titular del inmueble, el órgano competente al que le corresponde autorizar o no la actividad solicitada y quien podrá establecer requisitos complementarios respecto de la utilización de terceros de las instalaciones de su propiedad.
¿Qué documentos es necesario presentar?
- Impreso de solicitud de cesión de instalaciones, debidamente cumplimentado, incluyendo el proyecto de Actividad (Anexo I)
- Para las Asociaciones sin ánimo de lucro: Estatutos que acrediten su inscripción en el registro de asociaciones de la CAM (copia).
- Para las Asociaciones sin ánimo de lucro: Certificado que acredite su inscripción en el registro de asociaciones del Ayuntamiento de Majadahonda (copia)
- Para Colectivos y otras entidades: Documentos que acrediten o identifiquen el carácter de su competencia (Alta fiscal de actividades, registro de actividad en el Ayuntamiento de Majadahonda o cualquier otro documento con validez legal que identifique su actividad, excepto para los centros educativos del municipio)
Plazo y forma de presentación de solicitudes
Todas las solicitudes, junto con la documentación pertinente, deberán presentarse al menos con veinte días hábiles de antelación respecto a la fecha de celebración de la actividad solicitada en el Centro Educativo donde se quiere hacer la actividad.
El director del centro emitirá informe (Anexo II) en el plazo de máximo de cinco días acerca de la solicitud y documentación recibida en el que deberá señalar que el uso solicitado no/si interfiere en la actividad escolar del centro. Este informe se remitirá junto con la solicitud y documentación presentada por el solicitante al Ayuntamiento a través de Sede Electrónica (https://sede.majadahonda.org)
Resolución
El Ayuntamiento resolverá con una antelación mínima de siete días hábiles respecto del comienzo de la actividad, si autoriza o no la actividad solicitada, en qué términos y condiciones, así como el plazo en que deberá desarrollarse, comunicándolo tanto al propio centro educativo como a la persona o entidad solicitante.
Podrán ser desestimadas todas aquellas solicitudes que no se presenten dentro del plazo establecido.
Una vez aprobada la autorización de la actividad por el Ayuntamiento, a la asociación/colectivo y/o entidad que realicen la actividad, se les podrá requerir toda aquella documentación necesaria para garantizar el correcto desarrollo de la misma.
Las resoluciones que se dicten no agotan la vía administrativa siendo recurribles en alzada ante el superior jerárquico que corresponda según la normativa competencial municipal.