Cuando se ha producido un accidente de tráfico y ha tenido que intervenir la Policía Local de Majadahonda, éstos elaboran un informe o atestado con datos y pruebas del accidente, a petición de parte interesada o para dar cuenta a la autoridad judicial, en caso de supuesto delito.
El informe puede solicitarse en cualquier momento cumpliendo los requisitos descritos, salvo en los supuestos en los que se realice atestado policial por un delito, siendo remitido en este caso al juzgado correspondiente, sin perjuicio de facilitar los datos esenciales a las partes implicadas y demás trámites exigidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
Si únicamente se necesitan los datos básicos de las personas y vehículos implicados, la copia se entregará gratuitamente y en el momento de su solicitud, directamente en dependencias policiales.
¿Quién lo puede solicitar?
Podrán presentar esta solicitud:
- Cualquier implicado en la intervención (persona filiada en el informe correspondiente)
- Abogado o representante legal
- Compañía de Seguros o empresa autorizada
- Familiar del implicado
¿Tiene algún coste?
Se deberá abonar la tasa por expedición de informes técnicos de accidentes de tráfico, según el artículo 5, epígrafe h), de la Ordenanza Fiscal núm. 15 vigente, Reguladora de la Tasa por Expedición de Documentos. Se devengarán las siguientes tasas:
- En caso de ser solicitado por personas físicas jubiladas o paradas: 6,39 €
- Si es solicitado por el resto de personas físicas que tengan un interés legítimo en el suceso: 32,00 €
- Resto de solicitudes (compañías de seguros, empresas autorizadas, etc.): 364,72 €
El pago de la misma se realizará a través del Portal Tributario de este Ayuntamiento, mediante tarjeta de crédito, o directamente en las entidades financieras habilitadas, presentando la carta de pago de la autoliquidación que se podrá obtener en el citado portal. Una vez en el portal, se deberá seleccionar ‘Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda’, y como ‘Concepto: ‘‘Tasa por doc. Administrativos’’.
¿Qué documentos tengo que presentar?
- Formulario de solicitud, debidamente cumplimentado en el que deberá figurar la fecha y la dirección del accidente, así como la matrícula del vehículo.
- Justificante del abono de la tasa por expedición de informe técnico de accidente.
- Fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia de la persona implicada.
- Si la solicitud la presenta el abogado o representante legal, autorización escrita del implicado en la intervención
- Si es un familiar del implicado quien presenta la solicitud, deberá aportar autorización del implicado con fotocopia de su DNI, pasaporte o permiso de residencia y fotocopia del DNI, pasaporte o permiso de residencia del solicitante.
¿Cómo relleno el impreso?
Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:
- Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
- Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
- Abrir el formulario y rellenar los campos.
- Una vez cumplimentado, guarde los cambios.
Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.
¿Dónde puedo presentar la solicitud?
- Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
- Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
- A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
- En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Nota informativa
De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:
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Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.
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En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:
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Las personas jurídicas.
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Las entidades sin personalidad jurídica.
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Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.
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Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.
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Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.
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