angle-left Plusvalía (Vendedor, donante o heredero) - Declaración del impuesto (IIVTNU)

 

La Ordenanza Fiscal Nº4 del Ayuntamiento de Majadahonda, establece la imposición y ordenación del Impuesto sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana 

 

¿Quién debe presentar la declaración?

Los sujetos pasivos vendrán obligados a presentar ante el Ayuntamiento la declaración conteniendo los elementos de la relación tributaria imprescindibles para practicar la liquidación procedente.

Estarán igualmente obligados a comunicar al Ayuntamiento la realización del hecho imponible:

  • El donante o la persona que constituya o transmita el derecho real de que se trate.

  • El adquiriente o la persona a cuyo favor se constituya o transmita el derecho real de que se trate.

 

¿En que plazo debe ser presentada?

 La declaración deberá ser presentada en los siguientes plazos, a contar desde la fecha en que se produzca el devengo del impuesto:

  • Cuando se trate de actos ínter vivos, el plazo será de treinta días hábiles.

  • Cuando se trate de actos por causa de muerte, el plazo será de seis meses prorrogables hasta un año a solicitud del sujeto pasivo.

 

¿Qué ocurre con el recibo del IBI, en caso de donación o fallecimiento del titular, si estaba domiciliado?

La domiciliación bancaria que pudiera existir sobre el recibo del bien inmueble transmitido por compraventa, herencia, donación, etc  quedará sin efecto para ejercicios posteriores a la fecha de transmisión. En caso de querer continuar con el recibo domiciliado, el nuevo titular del bien inmueble deberá presentar solicitud a través del modelo de domiciliación normalizado.
 

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Documento en el que consten los actos o contratos que originan la imposición (escritura de transmisión actual, y escritura de adquisición del inmueble, en su caso)

  • Copia del último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles del bien transmitido


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud?

  • A través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda o del Registro Electrónico General de la AGE (firmando la solicitud con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento, previa solicitud de cita
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable