angle-left Devolución de Ingresos Indebidos

 

La Ley General Tributaria establece que la administración tributaria devolverá a los obligados tributarios, a los sujetos infractores o a los sucesores de uno y otros, los ingresos que indebidamente se hubiera realizado en el Tesorero Público con ocasión del cumplimiento de sus obligaciones tributarias o del pago de sanciones.

A través de este procedimiento podrá solicitar el reconocimiento del derecho a la devolución, cuando se haya producido alguna de las siguientes circunstancias:

  • Cuando se haya producido una duplicidad en el pago de deudas tributarias o sanciones

  • Cuando la cantidad pagada haya sido superior al importe a ingresar resultante de un acto administrativo o de una autoliquidación.

  • Cuando se hayan ingresado cantidades correspondientes a deudas o sanciones tributarias después de haber transcurrido los plazos de prescripción.

  • Cuando así lo establezca la normativa tributaria.

 

¿Quién puede solicitar la devolución?

Cualquier ciudadano o empresa, o su representante.

 

¿Cuándo se puede solicitar?

El derecho a solicitar la devolución de ingresos indebidos prescribirá a los cuatro años.

El plazo de prescripción comenzará a contarse desde el día siguiente a aquel en que se realizó el ingreso indebido  o desde el día siguiente a la finalización del plazo para presentar la autoliquidación si el ingreso indebido se realizó dentro de dicho plazo.

 

¿Qué documentos tengo que aportar?

  • Impreso normalizado de solicitud, debidamente cumplimentado

  • Impreso de otorgamiento de la representación, en caso de actuar por medio de representante

  • Justificante del ingreso realizado


¿Cómo relleno el impreso?

Puede imprimir este formulario, para su cumplimentación y presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuitoAcrobat Reader DC.

IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, debe:

  1. Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
  2. Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo. 
  3. Abrir el formulario y rellenar los campos. 
  4. Una vez cumplimentado, guarde los cambios.

Si no se realizan estos pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.

 

¿Dónde puedo presentar la solicitud de inscripción?

  • Presentando una instancia a través de la Sede Electrónica (mediante formulario electrónico firmado con certificado digital o DNI electrónico)
  • Presencialmente, en el Registro General del Ayuntamiento.
  • Presencialmente, en el Registro de cualquier administración pública que tenga convenio de Ventanilla Única, o en las oficinas de correos, mediante ORVE al código digital de destino L01280800
  • En los registros referidos en el Art. 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Si el formulario se envía a través de la Sede Electrónica, no es necesario firmar el impreso. La solicitud se firma en el propio sistema, con el certificado digital o DNI electrónico

Para más información, puede contactar:

  • Teléfono de atención al contribuyente: 916 344 700 (De lunes a viernes, de 8:00 a 21:00, sábados, de 10:00 a 14:00)

DOCUMENTOS:

Normativa Aplicable