angle-left Declaración responsable de agrupación de parcelas (DR 06 AGRUPACIÓN PARCELAS)

 

La Declaración Responsable Urbanística (DR) es el documento en el que el interesado manifiesta bajo su responsabilidad, de forma clara y precisa que la actuación urbanística que pretende realizar cumple con los requisitos exigidos en la normativa urbanística y sectorial aplicable a dicha actuación, que dispone de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos exigidos por la normativa y que la pondrá a disposición del ayuntamiento cuando le sea requerida, comprometiéndose a mantener dicho cumplimiento durante el tiempo que dure la realización del acto objeto de la declaración.

Una DR es un Título Habilitante Urbanístico (THU) que habilita al declarante a ejecutar una actuación urbanística cuando así lo establezca la normativa.
Son Actuaciones urbanísticas que pueden habilitarse por DR la agrupación de parcelas en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado.


REQUISITOS

Son requisitos para que la Declaración Responsables sea eficaz y habilite a la ejecución de las obras o el ejercicio de la actividad los siguientes:

  • Rellenar todos los datos del impreso normalizado que:
    • Identifiquen la personalidad del declarante o su representante
    • Describan claramente la actuación urbanística y su ubicación
  • Adjuntar en el momento de su presentación, la documentación administrativa y técnica indicada en el propio impreso en función de las características de cada actuación urbanística.

CÓMO REALIZAR EL TRÁMITE

El impreso normalizado, relleno con toda la información posible, deberá ser registrado en el Ayuntamiento de Majadahonda, por los medios establecidos legalmente.

Todos los impresos de Declaración Responsable pueden rellenarse siguiendo el documento de instrucciones generales y específicas accesible en el apartado documentación.

Instrucciones generales

  1. Registro electrónico. El impreso será cumplimentado por medios electrónicos y registrado por sede electrónica, de forma preferente, para automatizar y agilizar los procesos de tramitación administrativa. Si el impreso es cumplimentado a mano se realizará con mayúsculas tipo imprenta.

  2. Representación. En relación con la representación del interesado, a los efectos de derechos, o de presentación de documentación se estará a lo establecido en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

  3. Documentación electrónica. Los expedientes administrativos tendrán formato electrónico (Art. 70.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAAPP).

De acuerdo con el art. 14 de la LPACAAPP:

  • Las personas físicas podrán elegir en todo momento si se comunican con las Administraciones Públicas para el ejercicio de sus derechos y obligaciones a través de medios electrónicos o no, salvo que estén obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. El medio elegido por la persona para comunicarse con las Administraciones Públicas podrá ser modificado por aquella en cualquier momento.

  • En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos:

    • Las personas jurídicas.

    • Las entidades sin personalidad jurídica.

    • Quienes ejerzan una actividad profesional para la que se requiera colegiación obligatoria, para los trámites y actuaciones que realicen con las Administraciones Públicas en ejercicio de dicha actividad profesional. En todo caso, dentro de este colectivo se entenderán incluidos los notarios y registradores de la propiedad y mercantiles.

    • Quienes representen a un interesado que esté obligado a relacionarse electrónicamente con la Administración.

    • Los empleados de las Administraciones Públicas para los trámites y actuaciones que realicen con ellas por razón de su condición de empleado público, en la forma en que se determine reglamentariamente por cada Administración.

  • En el caso de que el declarante esté obligado a comunicarse electrónicamente con la administración, la documentación registrada en papel, no será escaneada por la administración. En este caso, la falta de la copia digital de la declaración y su documentación adjunta se entenderá como una omisión de carácter esencial que implicará que la declaración responsable no adquiera efectos.

  • La documentación electrónica se presentará en formato PDF. En caso de planos obtenidos a partir de archivos dwg, dxf o similar; firmados y/o visado, no bloqueados, según proceda legalmente, En caso de que se requiera justificar el cumplimiento de normativa urbanística, se requiere aportar archivos dxf o dwg, al menos del plano de justificación urbanística con polilíneas de medición de la superficie construida y/o útil.

Cómo rellenar el impreso

Puede imprimir este formulario, para su presentación física en el Registro General, o guardarlo en formato .pdf en su ordenador y enviarlo a través de la Sede Electrónica del Ayuntamiento. Para esto último, es imprescindible tener instalada en su equipo el programa gratuito: Acrobat Reader DC.
MUY IMPORTANTE: Antes de rellenar los campos, se debe:
1) Descargar el formulario y guardarlo en el ordenador.
2) Abrir el Adobe Acrobat desde su equipo.
3) Abrir el formulario y rellenar los campos.
 Una vez cumplimentado, guarde los cambios. Si no se realizan estos tres pasos, el formulario no guardará los datos. Antes de remitir el fichero, recomendamos volver a abrir el archivo para comprobar que el formulario, una vez relleno y salvado, contiene toda la información.


TRIBUTOS Y AVALES

Tasa por prestación de servicios urbanísticos 

De los actos de parcelación consistentes en la segregación de terrenos, en cualquier clase de suelo, salvo cuando formen parte de un proyecto de reparcelación debidamente aprobado de terrenos (Art. 6.c.4 de la Ordenanza Fiscal nº11): 

  • La cuota tributaria resultará de multiplicar la superficie de las parcelas afectadas por la parcelación, por un módulo de referencia y por un coeficiente corrector unitario de superficie.
  • El módulo de referencia se establece en 640,23 €. El Cuadro de coeficientes correctores unitarios de superficie se detalla a continuación:
Hasta 1.000 m2 De 1.001 a 5000 m2 De 5.001 a 10.000 m2 De 10.001 m2 en adelante
1,00 1,25 1,50 2,00

¿Cómo puedo pagar la autoliquidación?

A través del Portal Tributario, podrá:

  • Pagar en línea mediante una tarjeta bancaria y obtener en el acto un justificante de pago
  • Imprimir la carta de pago para su abono en cualquier entidad bancaria colaboradora.

Procedimiento

  1. Acceda al Portal Tributario
  2. Seleccione "Organismo: Ayuntamiento de Majadahonda"
  3. Seleccione uno de los siguientes conceptos, dependiendo de la tasa o impuesto a abonar:
    • Tasa por prestación de Servicios Urbanísticos: Seleccionar "Tasa Servicios Urbanísticos"

Enlace de acceso a las Autoliquidaciones del Portal Tributario: https://portaltributario.majadahonda.org/AutoLiquidaciones/


IMPRESOS E INSTRUCCIONES

Normativa Aplicable