La Consulta Pública es un mecanismo de participación ciudadana contemplada en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y tiene como objetivo recabar las opiniones que los ciudadanos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por una futura norma. De este modo, la ciudadanía participa en el procedimiento de elaboración de normas municipales (con las excepciones del artículo 133 de la LPACAP).

Así pues, el Ayuntamiento de Majadahonda pone a disposición de la ciudadanía la consulta pública previa para desarrollar el proceso de consulta participativa en los anteproyectos de ordenanzas y reglamentos. La Consulta Pública no es vinculante, y no se responderá a las opiniones recibidas. Podrán participar todos los ciudadanos, ya sea de forma individual o como organizaciones representativas, potencialmente afectados por la futura norma acerca de:

a) Los problemas que se pretenden solucionar con la iniciativa.
b) La necesidad y oportunidad de su aprobación.
c) Los objetivos de la norma.
d) Las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.

angle-left Proyecto de nueva ordenanza reguladora del mercadillo y de la venta ambulante en el municipio de Majadahonda.

Fecha 21 febrero 2019

La Concejalía de Hacienda, Desarrollo Económico, Festejos Formación, Empleo y Comercio mediante Moción de 21de febrero insta a la tramitación de un expediente para la aprobación de la Ordenanza Reguladora del Mercadillo y de la Venta Ambulante en el Municipio de Majadahonda.

Los ciudadanos demandan cada vez con más intensidad, su participación en los asuntos públicos que directamente les afectan. Las consultas populares municipales son uno de los instrumentos esenciales de participación política, que debe ejercerse en el marco legalmente establecido.

La Constitución Española en los artículos 9.2 y 23.1 regula el principio de participación ciudadana, tal y como establece la Carta Europea de la Autonomía Local. Por su parte se  ha tenido en cuenta el artículo 71 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y La ley 1/1997 de 8 de enero, Reguladora de la Venta Ambulante de la Comunidad de Madrid, y el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas  

Con el objetivo de mejorar la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración de normas, y con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza, se lleva a cabo una consulta pública para recoger la opinión de ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura ordenanza.

Presentación de aportaciones:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se lleva a cabo una consulta pública, con carácter previo a la elaboración del proyecto de ordenanza para recoger la opinión de los ciudadanos y organizaciones más representativos potencialmente afectados por la futura norma.

La ciudadanía y las organizaciones que lo consideren oportuno pueden remitir sus opiniones sobre los aspectos planteados en el documento informativo que se incluye a continuación hasta el día 7 de marzo de 2019

a)    En el Registro General del Ayuntamiento de Majadahonda.
b)    A través de la Sede Electrónica
c)    Mediante el correo electrónico foremco@majadahonda.org