angle-left Aprobación inicial del Plan Parcial de Ordenación del Sector P.P.2-3 “Arroyo del Arcipreste”

Fecha 23 enero 2026

Para su conocimiento y efectos consiguientes, le hago saber que mediante decreto número 91/2026, de 14 de enero, aprobado por la alcaldesa-presidenta del Ayuntamiento de Majadahonda, se resolvió lo siguiente:

Primero.—Aprobar inicialmente el Plan Parcial de Ordenación del Sector P.P.2-3 “Arroyo del Arcipreste”, formulado a iniciativa de la Comisión Gestora del Sector 2.3. “Arroyo del Arcipreste” del PGOU de Majadahonda, según documento presentado, tal y como aparece identificado en el Antecedente de Hecho Sexto.

Segundo.—Publicar anuncio de la presente resolución de aprobación inicial del Plan Parcial, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DEMADRID, abriendo un trámite de información al público por plazo de un mes, para que cualquier ciudadano pueda consultar el expediente y deducir por escrito las alegaciones que tenga por conveniente.

Tercero.—Publicar el presente Plan Parcial en el portal de transparencia del Ayuntamiento de Majadahonda (sección “Urbanismo, Obras Públicas y Medio Ambiente/Planes de Ordenación Urbana y Convenios Urbanísticos/Planes Parciales”), tras su publicación en el BOCM. Igualmente, el expediente podrá consultarse en el Servicio de Urbanismo, del Área de Gobierno de Desarrollo Urbano, de lunes a viernes en horario de oficina, por plazo de un mes.

Cuarto.—Requerir, a los órganos y entidades públicas, así como a las compañías suministradoras y de servicios indicados en el informe favorable emitido por el Servicio de Urbanismo, la emisión de los correspondientes informes sectoriales preceptivos o que se han considerado necesarios en el presente caso concreto; remitiendo toda la documentación que contiene el Plan Parcial aprobado inicialmente.

El requerimiento previsto en el párrafo anterior, se podrá efectuar directamente desde el Servicio de Urbanismo Municipal o mediante solicitud centralizada y automatizada, a través de la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a), en el artículo 8.1, letra a) y 8.3 y en el artículo 9 del Decreto 92/2025, de 10 de diciembre, del Consejo de Gobierno, por el que se crea y regula la Aceleradora Urbanística de la Comunidad de Madrid. 

En todo caso, la solicitud de informes municipales internos y de los informes y certificaciones técnicas que deban emitir las compañías suministradoras y de servicios sobre la suficiencia o necesidad de ampliación de las redes de infraestructuras, se efectuará desde el Servicio de Urbanismo.

Quinto.—Notificar individualmente la presente resolución de aprobación inicial del Plan Parcial a todos los propietarios afectados, los efectos de que conozcan la apertura de un trámite de información pública.

Sexto.—Remitir, una vez superados los trámites anteriores, el documento técnico completo del Plan Parcial a la Consejería competente en materia de medio ambiente, a efectos de que por la misma se emita en el plazo de dos meses el informe definitivo de análisis ambiental, una vez tramitado el procedimiento de la evaluación ambiental estratégica.

Séptimo.—Suspender la realización de actos de uso del suelo, de construcción y edificación y de ejecución de actividades, por el plazo de un año, en todo el ámbito de este Plan Parcial. El expresado plazo será ampliable otro año cuando dentro de aquel se hubiere completado el período de información pública.

No obstante lo anterior, podrán concederse licencias basadas en el régimen vigente, siempre que se respeten las determinaciones del nuevo planeamiento. 

Octavo.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Parcial a los promotores de la iniciativa de planeamiento para su conocimiento y efectos oportunos. 

Noveno.—Dar traslado de la resolución de aprobación inicial del Plan Parcial al directorcoordinador del Área de Desarrollo Urbano, al director-jurídico del Área de Desarrollo Urbano, a los técnicos del Servicio de Urbanismo, a los efectos pertinentes.