Control de especies silvestres fuera de cotos de caza

Cualquier medida excepcional a tomar en defensa de los cultivos, el ganado, la caza, la pesca, los bosques, las especies protegidas, la seguridad aérea, instalaciones, o a la salud y seguridad de las personas, deberá contar con la autorización de la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura e Interior de la Comunidad de Madrid. 

Para solicitar la autorización se debe cumplimentar el formulario "Solicitud de control de especies silvestres fuera de cotos de caza" que se incluye en el trámite:

De conformidad con la legislación vigente, la Consejería competente en materia de medio ambiente, de oficio o a petición de parte, podrá tomar las medidas que se consideren necesarias para paliar los daños y perjuicios originados por la concentración de otras especies, no incluidas en la orden anual.

En terrenos de aprovechamiento cinegético común (fuera de los cotos privados de caza), de propiedad privada, las autorizaciones se otorgarán:

  • A petición de los Ayuntamientos, cuando los daños sean originados por especies de caza mayor, y

  • A petición de los Ayuntamientos, de los propietarios del terreno o de los cultivos, cuando los daños sean originados por especies de caza menor.

No se expedirán permisos si estuviera pendiente alguna comunicación de resultados de actuaciones anteriores desarrolladas por el solicitante, sin perjuicio de las sanciones que puedan proceder por las infracciones cometidas