Puede solicitarla cualquier persona física:
- A título individual y en su propio nombre.
- En representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas
Puede solicitarla cualquier persona física:
En cualquier momento.
Como señala el artículo 17. 2 de la Ley 19/2013, la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:
El acceso a la información pública es gratuito y esta se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado en su solicitud expresamente otro medio. No obstante, conforme indica el artículo 22.4. de la Ley 19/2013, “la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.
Advertencia: la información proporcionada tiene como finalidad la difusión y mejor comprensión de la Ley 19/2013 y tiene un carácter general y meramente orientativo, siendo necesario en todo caso, consultar la normativa vigente.
La Ley establece un procedimiento ágil y con breve plazo de respuesta. El artículo 19 de la Ley 19/2013, diferencia varios supuestos:
as causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.
Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:
Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.
Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará qué parte de la información ha sido omitida.
Como señala el art. 20.1 de la Ley 19/2013: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.
Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."
La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda permite dar seguimiento de su solicitud.
Si ha presentado su solicitud a través del Registro General, puede contactar telefónicamente con el departamento competente para su tramitación.
Si el interesado no recibe contestación, deberá entender desestimada su solicitud puesto que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública (Art. 20, apartado 4)