¿Quién puede solicitar el acceso información pública?


Puede solicitarla cualquier persona física:

  • A título individual y en su propio nombre.
  • En representación y en el nombre de las organizaciones legalmente constituidas
¿De qué plazo de presentación dispongo?

En cualquier momento.

¿Qué información debe contener la solicitud?

Como señala el artículo 17. 2 de la Ley 19/2013, la solicitud puede presentarse por cualquier medio que permita tener constancia de:

  • La información que se solicita.
  • Una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, a efectos de comunicaciones.
  • En su caso, la modalidad que se prefiera para acceder a la información solicitada.
Requisitos
  • No es obligatorio motivar su solicitud de acceso a la información. Sin embargo, podrá exponer los motivos por los que solicita la información y que podrán ser tenidos en cuenta cuando se dicte la resolución.  Así pues, la ausencia de motivación no será por si sola causa de rechazo de la solicitud.
¿Está sometido al pago de alguna tasa el acceso a la información pública?


El acceso a la información pública es gratuito y esta se realizará preferentemente por vía electrónica, salvo que no sea posible o el solicitante haya señalado en su solicitud expresamente otro medio. No obstante, conforme indica el artículo 22.4. de la Ley 19/2013, “la expedición de copias o la transposición de la información a un formato diferente al original podrá dar lugar a la exigencia de exacciones en los términos previstos en la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, o, en su caso, conforme a la normativa autonómica o local que resulte aplicable”.

Advertencia: la información proporcionada tiene como finalidad la difusión y mejor comprensión de la Ley 19/2013 y tiene un carácter general y meramente orientativo, siendo necesario en todo caso, consultar la normativa vigente.

¿DÓNDE Y CÓMO PUEDO FORMULAR MI SOLICITUD DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA?
He presentado la solicitud ¿cuál es el siguiente paso?

La Ley establece un procedimiento ágil y con breve plazo de respuesta. El artículo 19 de la Ley 19/2013, diferencia varios supuestos:

  • Si la solicitud se refiere a información que no obra en poder del sujeto al que se dirige éste la remitirá al competente si lo conociera e informará de dicha circunstancia al solicitante.
  • Si la información solicitada obra en poder del sujeto al que se dirige, pero ha sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a éste para que decida sobre el acceso.
  • Si la solicitud no identifica de forma suficiente la información, se pedirá al solicitante que la concrete, en un plazo de diez días, con indicación de que, en caso de no hacerlo, se le tendrá por desistido, así como de la suspensión del plazo máximo para resolver.
  • Si la información solicitada pudiera afectar a derechos o intereses de terceros debidamente identificados, se les comunicará a los afectados, para que en el plazo de quince días puedan formular alegaciones. El solicitante será informado de esta circunstancia así como de la suspensión del plazo para dictar resolución hasta que se hayan recibido las alegaciones o haya transcurrido el plazo para su presentación.
¿Se puede inadmitir la solicitud?

as causas de inadmisión enumeradas en el artículo 18 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, serán interpretadas restrictivamente en favor del principio de máxima accesibilidad de la información pública.

Se inadmitirán a trámite, mediante resolución motivada, las solicitudes:

  • Que se refieran a información que esté en curso de elaboración o de publicación general.
  • Referidas a información que tenga carácter auxiliar o de apoyo como la contenida en notas, borradores, opiniones, resúmenes, comunicaciones e informes internos o entre órganos o entidades administrativas.
  • Relativas a información para cuya divulgación sea necesaria una acción previa de reelaboración.
  • Dirigidas a un órgano en cuyo poder no obre la información cuando se desconozca el competente.
  • Que sean manifiestamente repetitivas o tengan un carácter abusivo no justificado con la finalidad de transparencia de esta Ley.
¿Por qué se puede denegar el acceso?

Se denegará cuando, no siendo posible el acceso parcial, la concesión del acceso pueda afectar a alguno de los límites enumerados en los artículos 14 y 15 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, a los que hacemos referencia en otra de las preguntas frecuentes.

¿Qué ocurre si parte de la información solicitada está sometida a algún límite?

Se estimará parcialmente la solicitud y se indicará qué parte de la información ha sido omitida.

¿Cuál es el plazo de resolución de la solicitud?

Como señala el art. 20.1 de la Ley 19/2013: “La resolución en la que se conceda o deniegue el acceso deberá notificarse al solicitante y a los terceros afectados que así lo hayan solicitado en el plazo máximo de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver.

Este plazo podrá ampliarse por otro mes en el caso de que el volumen o la complejidad de la información que se solicita así lo hagan necesario y previa notificación al solicitante."

¿Cómo puedo conocer el estado de mi solicitud en tramitación?

La Sede Electrónica del Ayuntamiento de Majadahonda permite dar seguimiento de su solicitud.

Si ha presentado su solicitud a través del Registro General, puede contactar telefónicamente con el departamento competente para su tramitación.

¿Qué sucede si no recibo contestación en plazo?

Si el interesado no recibe contestación, deberá entender desestimada su solicitud puesto que la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, establece un sentido negativo al silencio administrativo en el procedimiento de acceso a la información pública (Art. 20, apartado 4)