Artículo Segundo de la convocatoria: Ayudas económicas […] para apoyar durante el año 2025
El periodo subvencionable es del 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2025
Artículo Segundo de la convocatoria: Ayudas económicas […] para apoyar durante el año 2025
El periodo subvencionable es del 1 de enero 2025 al 31 de diciembre de 2025
El importe de la solicitud no deberá superar el 10% de la dotación presupuestaria de la convocatoria (11.000 €).
Estas ayudas son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.
Al realizar la solicitud se deberá tener en cuenta también que la cantidad adjudicada no superará, en ningún caso, la reflejada en la solicitud.
Deben presentarse todos los anexos con la solicitud, incluidos los anexos de justificación.
Puede descarga los anexos en este enlace.
Si no tienen actividad incluida en el artículo 8 f, no será necesario presentar el anexo VIII.
Si no ha realizado eventos incluidos en el artículo 8 h, no será necesario presentar el anexo IX.
Si no aplica precios públicos, no será necesario presentar los anexos XIV y XV.
Sí. Con la solicitud (anexo I) hay que presentar:
Para acreditar los criterios de valoración recogidos en los anexos VII y VIII deben presentarse:
Para justificar la subvención, además de los anexos XI a XV, deben presentarse:
El procedimiento de concesión de la convocatoria de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva.
Los criterios objetivos para la concesión de la subvención se definen en el artículo 8 de las Bases Reguladoras.
Serán los siguientes:
a) Actividades integradas en el proyecto.
b) Ámbito territorial siempre referido a lo dispuesto en el artículo 2.1.
c) A la puntuación final obtenida, se le aplicará el siguiente factor corrector basado en la masa social del club, suma de socios federados y no federados:
d) Por aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, vigente en cada ejercicio, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal:
d.1. Aplicación de bonificación a mayores de sesenta y cinco años: bonificación del 50 por 100 (10 puntos).
d.2. Aplicación de bonificación a familias numerosas:
d.3. Aplicación de bonificación a discapacitados poseedores del carné de plata del Ayuntamiento de Majadahonda: bonificación del 50 por 100 (10 puntos).
d.4. Becas/gratuidad a deportistas empadronados en Majadahonda en riesgo de exclusión social (2 puntos por deportista becado).
e) Alcance del proyecto subvencionado en cuanto a deportistas:
e.1. Usuarios deportistas empadronados en Majadahonda (1 punto por cada socio empadronado en Majadahonda).
e.2. % de empadronados respecto a los usuarios totales del club:
e.3. Si se aplican las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos vigente respetando las bonificaciones:
e.4. Número de licencias federativas (0,5 puntos por cada licencia individual).
e.5. Promoción del deporte femenino (2 puntos por cada 1%; siempre y cuando se tenga un mínimo del 15% de deportistas femeninas y un mínimo de 15% de deportistas masculinas. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos).
e.6. Promoción del deporte adaptado e inclusivo (1 punto por cada 0,1%. Se valorará hasta un máximo de 100 puntos).
e.7. Promoción del deporte Mayores de 65 años, siempre y cuando se apliquen las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales vigente, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal: 1 punto por cada 1% de usuarios mayores de 65 años (se valorará hasta un máximo de 50 puntos).
e.8. Promoción del deporte Familias numerosas general y especial, siempre y cuando se apliquen las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales vigente, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal: 1 punto por cada 1% de usuarios de familia numerosa (se valorará hasta un máximo de 50 puntos).
f) Participación en competiciones incluidas en el calendario oficial de la federación correspondiente:
f.1. Ligas autonómicas, Campeonatos de Madrid, Circuito de Madrid o equivalente (10 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).
f.2. Ligas nacionales, Campeonatos de España, Circuito Nacional, Copa del Rey/de la Reina (25 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).
f.3. Campeonatos de Europa o mundiales de clubes, Copa de Europa o mundial de clubes, Liga Europea o mundial de clubes (30 puntos por equipo. En los deportes individuales, contará como un equipo el total de la representación del club).
g) Actividades que permitan la formación y desarrollo de los deportistas dando continuidad en todas las franjas de edad en ambos géneros:
h) Eventos organizados en el municipio de Majadahonda:
h.1. Competiciones oficiales que fomenten la participación y promoción de la modalidad deportiva en el municipio (quedan excluidas las ligas regulares):
h.2. Colaboración en la organización de actividades de la Concejalía de Deportes de Majadahonda y organización de competiciones que aparezcan en el Programa de las Fiestas Patronales (25 puntos por evento).
h.3. Sesiones dentro de Unidades Didácticas de Educación Física en centros educativos del municipio, realizadas en horario lectivo y de forma coordinada con la Concejalía de Deportes (2 puntos por evento).
h.4. Conferencias educativas o eventos de asistencia libre, que fomenten los valores del deporte, así como la participación y promoción de la modalidad deportiva entre los deportistas del municipio (1 punto por evento).
Quedan excluidas sesiones de puertas abiertas, festivales y/o exhibiciones internas, formación de técnicos o de árbitros, partidos amistosos, jornadas de tecnificación y campamentos de verano.
Artículo 5 de las Bases Reguladoras: Compatibilidad con otras ayudas y subvenciones.—Las ayudas reguladas en la presente convocatoria son compatibles con cualquier otra subvención o ayuda que pueda recibir el beneficiario de cualquier entidad pública y privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre y cuando la suma de los importes concedidos no supere el 80 por 100 del coste de las actividades para las que se solicita la subvención.
Si el importe efectivamente justificado fuera inferior al de la subvención concedida, se abonará como máximo la parte proporcional correspondiente al 80% del gasto correctamente justificado. En ningún caso se podrá percibir más del 80% del total del gasto correctamente justificado.
Bases reguladoras, artículo 13 Gastos subvencionables: Tendrán la consideración de gastos subvencionables todos aquellos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad objeto de subvención, se realicen dentro del período subvencionable y estén amparados por la legislación de subvenciones.
1. Gastos subvencionables relativos a competiciones federadas:
2. Gastos subvencionables relativos a organización de eventos deportivos:
3. Gastos subvencionables relativos a la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos:
Bonificaciones resultantes de la aplicación de las tarifas establecidas en la Ordenanza Municipal reguladora de los precios públicos municipales por la utilización de las instalaciones, servicios y actividades del Servicio de Deportes para la modalidad o actividad que se trate, vigente en cada ejercicio, respetando las bonificaciones establecidas en dicha Ordenanza Municipal.